Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.089, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.902, domiciliado en la Avenida 3 entre calles 3 y 4 de Nirgua estado Yaracuy, contra las ciudadanas MARISELA GOMEZ GALENO Y LISBETH MARISOL CASTRO GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.927.130 y 17.312.411 respectivamente, con domicilio actualmente en la Av. 5ta. Esquina calle 7 del Municipio Nirgua del Estado Yara.....