dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por acción de nulidad de venta y daños materiales incoara el Abogado Iván Alfonso Venegas Guarín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.659.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.878, actuando en nombre y representación de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL OVIEDO VALENZUELA y DAGNALIS MARÍA CORDERO DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.383.312 y V-7.301.575, en contra del ciudadano NÉSTOR GUILLERMO ÁLAMO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.891.363.
SEGUNDO: Se ANULA el contrato de compraventa suscrito por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL OVIEDO VALENZUELA y DAGNALIS MARÍA CORDERO DE OVIEDO y el ciudadano NÉSTOR GUILLERMO ÁLAMO CHACÓN, ya identificados, que inicialmente fue autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe el día 08/07/1994, quedando an.....