declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de acordar nuevamente la citación de los posibles herederos desconocidos del de cujus JOSÉ NAPOLEÓN LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-420.980, mediante la publicación del Edicto correspondiente, el cual se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos (02) periódicos de mayor de circulación en la localidad por lo menos dos (02) veces por semana, durante sesenta (60) días, conforme al Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el numeral PRIMERO, se anulan las actuaciones posteriores al auto de admisión dictado en fecha 04/02/2015 (folio 35) de la presente demanda.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzga.....