Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NIEGA la solicitud realizada por el abogado JOSE ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MILAGROS LOPEZ ROCHA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-4.480.268, relativo al juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada en contra de la ciudadana LAURA DE ROCHA. No hay condenatoria en costas.