DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio incoada conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana: ZULMA ELENA OROPEZA TORRES contra el ciudadano ESTEBAN ANTONIO TORRES OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.911.080 y V-7.584.882 respectivamente, asistida la primera por la abogado MARIELIS OROPEZA, Inpreabogado Nro. 73.667 y el segundo por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS Inpreabogado Nro. 62.051. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 18 de Diciembre de 2002, por ante la Coordinación de Registro civil del Municipio José Antonio Páez Sabana de Parra del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio extendida bajo el Nro. 35, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho para el año 2002.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados por los prenombrados cónyuges, en la actualidad son mayores d.....