Declara: PRIMERO: DECRETA LA DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES, solicitada por la parte demandante, abogado Nixon Ricardo Mirabal Rodríguez e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 296.452, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YAMILIS TOVAR MAKARUK, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración y titular de la cédula de Identidad No. 8.510.494, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.650.043 y domiciliado en Sabana de de Parra, Municipio Páez del estado Yaracuy, en su condición de aceptante, y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MUEBLES GREGOCAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 05 de febrero de 2010, bajo el No. 38 del Tomo 3-A y de este domicilio, representada legalmente por el prenombrado ciudadano; en su condición de avalista; hasta cubrir el doble del valor de la demanda m.....