En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión del artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir copias fotostáticas certificadas de las actuaciones conducentes al Juez Superior, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Igualmente, remítase la presente causa al Juzgado distribuidor, conforme lo establece el Artículo 93 eiusdem, en su oportunidad correspondiente. Es todo. Líbrese Oficio. Expediente 7717.-