decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, convertido en ordinario, intentada por la ciudadana Abogada PASTORA SEIVA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.082, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano SERGIO DANIEL DELGADO LUCAMBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.479.538, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BILENIUM 3000 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, quedando anotada bajo el número 26, Tomo 130-A, de fecha 25/01/2002, representada por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA RAVELO y ABRAHAN ANTONIO DÍAZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.276.905 y V-2.642.837, respectivamente.
SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES BILENIUM 3000 C.A., representada por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA RAVELO y .....