DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 08 de febrero de 2012, por la parte actora, ciudadano JORGE ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.796.048, con domicilio en Campo Elias, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, actuando en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA "VILLA LOS CHAGUARAMOS" ASOPROVI (OCV), representado por su apoderado judicial, abogado Ophir Susana Vadell B. inpreabogado Nº 66.723, contra los ciudadanos: MARISOL CAMPO y ADOLFO JOSE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.589.743 y 7.905.972, respectivamente, representada la primera de los codemandados, po.....