DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: ANTONIO RAMON SIERRA RAMOS Y NORBELINA PINTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-2.573.242 y V-4.476.796, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO FERRER, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 121.200. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, ambos del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 62, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación de Registro Civil.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los mismos son mayores de edad, como tampoco h.....