declara SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSÉ FELIX MARINESI RUIZ, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad de comercio SERVICIOS MARUIZ, C. A., quien estuvo inicialmente asistido y luego representado por el abogado en ejercicio de su profesión Elio José Zerpa Isea, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 568, contra el ciudadano RAMÓN GUILLERMO MARCHAN MATERAN, representado por el abogado en ejercicio de su profesión Segundo Ramón Ramírez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, por COBRO DE BOLIVARES.