DECLARA CON LUGAR, la solicitud d Divorcio formulada por los ciudadanos: VICENCIO RAFAEL SANCHEZ CRESPO y ENEYRA CECILIA PETIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.477.741 y 4.478.493, respectivamente, y ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado Milagros C., García Amaro, Inpreabogado No. 54.890. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 22 de Febrero de 1972, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según acta N°. 28.
No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto los mismos son mayores de edad, tal como se dejó sentado en la motiva del presente fallo.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, no hay pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto los solicitantes, manifestaron en su escrito que no adquirieron bienes algunos, pero en caso de existir los mismos, precédas.....