Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR el derecho a la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES CAUSADOS que le asiste al ciudadano JUAN CARLOS MARIN MONTOYA abogado en el libre ejercicio profesión, titular de la cedula de identidad V- 11.649.607 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 208.496, e, con domicilio procesal en la Avenida 8, esquina Calle 11, Edificio López Ortega, Piso 2, Oficina 5, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; a los fines de que, el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil soltero, domiciliado en el Edificio sin nombre, ubicado Tercera Avenida (3°), esquina Calle 29, Sector Sabaneta del Munic.....