DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA a la parte demandante ciudadano FREDDY CRISTOBAL COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.708.617 o a su apoderada judicial ANTONIETA PIRRO CORDERO, Inpreabogado Nº 37.601, a dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente al señalamiento de la cuantía en Bolívares.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.