DECRETA
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadanos OSWALDO JOSÉ PUERTAS RIVERO e INDRA INDIRA PUERTAS VERASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.564.550 y 12.080.023 respectivamente, constituido por una vivienda ubicada en la avenida 11, esquina de la calle 16, Nº 15-26, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual está construida sobre un área de terreno propiedad del co-demandado ciudadano OSWALDO JOSÉ PUERTAS RIVERO el cual mide CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (195.86 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia Galup Paiva; SUR: Avenida 11; ESTE: Martina de Buitriago y OESTE: Calle 16. El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy en el siguiente orden: Docu.....