En virtud de ello es criterio de esta sentenciadora que para que se lleve a efecto el desenvolvimiento correcto de la tacha de documento privado por vía incidental, es necesario que se cumpla con tales disposiciones y en específico que la tacha de estos documentos debe efectuarse en el acto de reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día siguiente después de reproducidos en juicio, si antes no se les hubiere presentado para su reconocimiento, por lo que en el caso sub-judice, se observa que la tacha de los instrumentos cambiarios no fue interpuesta en ninguna de las oportunidades establecidas por la ley; al respecto observa esta juzgadora que no habiéndose cumplido a cabalidad en la presente causa las formalidades señaladas, la tacha propuesta no llena los extremos exigidos por la Ley, para su debida sustanciación como procedimiento, por lo que la misma no debe prosperar Y ASÌ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Pr.....