Es importante destacar, que en nuestro ordenamiento procesal adjetivo, es una carga del proponente de la intervención forzada, provocar la efectiva citación del tercero llamado a la causa dentro del lapso de noventa (90) días al que se refiere la norma última citada, desde luego que tanto la cita como la contestación deben promoverse dentro del mismo, pues transcurrido éste la causa quedará abierta a su fase ulterior de acuerdo al iter procesal es que se desarrolla el juicio.
En consecuencia, el Tribunal señala tal como se desprende de las referidas actuaciones que obviamente ha transcurrido y vencido el término establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil; y prevaleciendo el hecho de que el Juez o Jueza procure la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal tal como lo señala el último aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que el proceso debe continuar sin mayo.....