DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano OSCAR ENRIQUEZ ARCINA SALÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.585.210 contra la ciudadana MIRLA AUMAITRE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.492.442.
SEGUNDO: LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos OSCAR ENRIQUEZ ARCINA SALÓN y MIRLA AUMAITRE VELÁSQUEZ desde el año 1979 hasta el mes de mayo de 2013, ambas fechas inclusive.
TERCERO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA y a los efectos del computo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, se ordena a la parte actora publicar el dispositivo del presente fallo en un diario de los de mayor circulación de la localidad, debiendo consignar un ejemplar donde conste dicha publicación.
CUARTO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA se ordena insertar en los libros .....