En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 ordinal 1° ejusdem,
DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: 1) Veinticinco Mil (25.000) acciones de Diez Bolívares Fuertes (Bs. F. 10,00) cada una, para un total de Doscientas Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 250.000,00) suscritas, pagadas y propiedad del demandado ciudadano HÉCTOR SANDOVAL MALDONADO, en la empresa mercantil Industrias Sanvas, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 31 de julio de 2006, bajo el Nº 32, Tomo 300-A, reformada su Acta Constitutiva en fecha 7 de julio de 2009, bajo el Nº 63, Tomo 12-A......