Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 13 de julio de 2010, la presunta parte agraviada, presenta diligencia y desiste del presente procedimiento de amparo. En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por el abogado JOSÉ LUÍS OJEDA ESCOBAR, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil INVERSIONES SIETE 13 C.A, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por él contra los ciudadanos HÉCTOR ORLANDO ARÍAS y OTROS, plenamente identificados en autos, en consecuencia imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo .....