DECLARA,
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano BERNARDO ANTONIO MONCADA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.127.920 a través de sus apoderados judiciales RODRIGO QUIJADA y LUIS ALFREDO BELLO, Inpreabogados Nº 31.440 y 223.914 contra la Dirección de Ingeniería Municipal y la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, con sede en Barquisimeto Estado Lara, remitiéndose el presente expediente al referido Juzgado, según lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordena remitir bajo oficio las presentes actuaciones al mencionado órgano jurisdiccional. Líbrese oficio.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturalez.....