DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadanos ROGELIA MARÍA, AMILCAR JOSÉ, AURO JOSÉ y ATILIA RAMONA SUÁREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.582.622, 3.457.524, 4.970.617 y 7.915.569, respectivamente y domiciliados en Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, a consignar en copia certificada legibles las Actas de Defunción de los ciudadanos SERGIO RAMÓN SUÁREZ SALCEDO, MARÍA ESPERANZA SUÁREZ SALCEDO Y MEDARDO JOSÉ SALCEDO, y la partida de nacimiento de este último, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, a los fines del pronunciamiento respectivo.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.