DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, por no haber consignado el original del acta de matrimonio junto con la solicitud presentada. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 17 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial,
Abog°. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abog°. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog°. Luis Alfonso Verastegui G.