Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Revoca por contrario imperio la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de enero de 2013 en la cual se dejó sin efecto el nombramiento del defensor JORGE LUIS MONTILLA PEREZ, se declaró la Nulidad de los actos subsiguientes a la contestación de la Demanda, se repuso la causa al estado de Promover Pruebas y se ordenó nombrar nuevo defensor que cumpla con los deberes inherentes al cargo para el cual será designado. SEGUNDO: Se deja establecido que al día de despacho siguiente a la presente decisión, comenzarán a transcurrir los cuatro días de despacho restantes al lapso de evacuación de las pruebas, contados después del auto de abocamiento de la Jueza Temporal de fecha 11 de enero de .....