DECLARA:
PRIMERO: LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos ARMINDA CAMACHO VERGARA y ALEJANDRO MANUEL PEREIRA CAMACHO contra el ciudadano CARLOS EDUARDO POLANCO, la Empresa Garante del Seguro de Responsabilidad Civil SEGUROS HORIZONTE y a la institución denominada CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN (C.N.T.I.), todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte actora provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.