Por todo ello, considera quien juzga que por ser una materia especial, regulada por la Ley ante mencionada y donde salvo prueba en contrario los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados; no se encuentran llenos los extremos de Ley, para poder ser decretada la medida solicitada; Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NEGADA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO REALIZADA POR LA PARTE ACCIONANTE POR NO LLENAR LOS EXTREMOS DE LEY.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.....