DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR DEMANDA PRINCIPAL. Se da por reconocido en su contenido y firma por la demandada de marras, el instrumento privado siguiente:
a) Documento Privado de Cesión celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso, donde se cede los derechos y acciones de un apartamento signado con el Nº 03-01, ubicado en el piso 3 del Edificio Yaracuy 03, Conjunto Residencial Yaracuy Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, nomenclatura 373803010301 marcado con la letra "B" anexo al escrito libelar.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales insertos en las actas procesales, previa certificación por Secretaría