DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del intimado de autos, ciudadano MIGUEL ÁNGEL RIVAS, en representación de LACTEOS LOS CUÑADOS, C.A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de la presente sentencia a la parte intimante del proceso, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.