DECLARA,
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL CAMPO AGATON, Inpreabogado Nº 130.258, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YRIS EMILIA MANCINI DE MARTIN y LUIS ARMANDO MARTIN CABEZA, quienes a su vez son apoderados del ciudadano JESÚS RAFAEL MANCINI RODRÍGUEZ contra el ciudadano ÁNGEL RAMÓN TORRES FALCON, identificados plenamente en autos, todo ello de conformidad con el artículo 1, literal "a", de la Resolución Nº 2009–0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152,de fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la.....