Revisados como han sido los autos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA ISABEL ESCALONA DE MARTINEZ, N° 52, expedida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de fecha 09 de julio de 1947.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: Unico: En donde se asentó el nombre de la solicitante como JULIA, diga en lo adelante MARIA ISABEL, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la present.....