DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA NAVAS contra el ciudadano ANTONIO JOSE MUÑOZ MARIN, todos plenamente identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano y consecuencialmente,
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS en fecha 15 de mayo de 1987, por ante la Prefectura del Distrito Boconó, estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 11.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: POR CUANTO LA DECISIÓN salió dentro del lapso legal establecido no es necesario la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso.