Hechas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio de su profesión José Luis Altuve Aular, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ISMELDA RODRÍGUEZ.
De conformidad con el contenido de los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Accidental del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° d.....