este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por la ciudadana: MAYERLLING MUÑOZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.854.500, asistida por el Abogado Gregory Alexander Reyes Aular, Inpreabogado No. 127.020, contra la ciudadana: YSMELDIX YERITZA DIAZ GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-8.517.333; por cuanto el instrumento cambiario, sobre el cual se fundamenta la acción no llena los requisitos de Ley y así queda establecido.