En razón de las anteriores consideraciones, y habiendo faltado dos de los requisitos señalados en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil para decretar la medida cautelar ¿innominada¿, este Tribunal la considera improcedente, por tanto niega la medida solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria Temporal,
Abg. Dayana Mercedes Leal Cordero