De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Declara CON LUGAR la demanda por reconocimiento de firma, basada en el artículo 450 y 444 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.364 del Código Civil, incoada por la Asociación Civil "MISIÓN VENEZOLANA CENTRO NORTE DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉPTIMO DÍA", representada por su Presidente ciudadano DANIEL SÁNCHEZ SEPÚLVEDA, quien estuvo asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Milagros Coromoto García Amaro, contra el ciudadano JOSÉ EUCLIDES LUGO.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por el ciudadano JOSÉ EUCLIDES LUGO, la firma que aparece como suya en el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, y que se encuentra agregado al folio 02 del.....