este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ISABELINO ANTONIO CARUSI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.463.482, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en Fundo El Carmen calle 02 entre calle 01 y calle 02, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy