En razón de las anteriores consideraciones, el Tribunal niega la admisión de la demanda por cobro de bolívares vía intimación, intentada por la ciudadana LIGIA MIREYA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión Yaritza Molina, contra la ciudadana MILAGROS AUXILIADORA GARCÍA SÁNCHEZ, por ser contraria al artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La secretaria,
Sra. María de las Nieves González,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1895-06.
La secretaria,
Sra. María de las Nieves González,