Ahora bien, revisado el instrumento con el que el solicitante, ciudadano Prospero José Acosta Fernández actúa, se corrobora que se trata de un poder especial de administración otorgado por su mandante, ciudadano Hamze Khaffash Acosta, para que le administrase dos bienes inmuebles de su propiedad, no conteniendo el mismo, ninguna mención relacionada a actos de disposición, ni que se encuentre acreditado mediante dicho poder para llevar a cabo el ofrecimiento en venta en nombre del propietario de los inmuebles señalados en el instrumento poder que acompañó a la presente solicitud.
En razón de las anteriores consideraciones, se niega la práctica de la notificación solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
María Nieves González,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4582.