este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ALEJANDRO CARMELO DI STASIO CIRCELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.968.877, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio según documento registrado ante la oficina de registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 10 de Junio de 1.993, anotado bajo el N° 36, folios 1 y 2, protocolo I, tomo 6, segundo trimestre del año 1.993; por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, ubicada en la avenida Intercomunal San Felipe el Fuerte, sector Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy