este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR ANDRADE LEAL y BELKIS XIOMARA MONTES DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-2.572.612 y V-4.964.237 respectivamente, y de este domicilio, asistidos del abogado MADAN TORRES FERNANDO ELIAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 153.574, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el número 107, del año 1983, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de la presente solicitud