este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos PABLO ALBERTO CAMARGO SANCHEZ y DORAIMA ADELMIRA PERALTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.862.236 y V-10.372.124 respectivamente, domiciliado el primero en el Sector 01, Av. 06, casa N° 17, Morita Nueva, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, y la segunda, en Av. 04, con esquina de la calle 04 Sector Cantarrana, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; asistidos por el Abogado CARLOS LUIS GIRAUD BENAVIDES, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 127.021. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por.....