En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se decreta la reposición de la causa al estado de fijar por la Secretaria de este Tribunal el cartel contemplado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y que fue señalado en el Auto de fecha 14 de agosto de 2.003, que se encuentra al folio 43 del expediente.
SEGUNDO: Se declaran nulas todas las actuaciones siguientes relacionadas con el nombramiento del defensor ad litem, sin haberse cumplido la formalidad de la fijación del cartel antes indicado, esto es, a partir de la actuación contemplada en el folio 47 del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las circunstancias y la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Notificase a la parte demandante, personalmente o en la per.....