En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares, intentada por la abogada MIRIAN PAREDES, actuando con el carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio, contra la ciudadana YELITZABET GUTIÉRREZ MÉNDEZ, quien estuvo asistida del abogado Jesús Manuel Maturel.
En consecuencia, SE CONDENA a la demandada YELITZABET GUTIÉRREZ MÉNDEZ a pagarle a la accionante, abogada MIRIAN PAREDES, las siguientes cantidades de dinero:
a.) La suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,oo), monto del capital adeudado y representado por la letra de cambio demandada.
b.) SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA en lo que respecta al punto SEGUNDO de su petitorio, en conse.....