En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente solicitud, de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE GUADALUPE BAZAN REGALADO, asistido por el abogado RUBEN DARIO SALINA, todos plenamente identificados en autos, y en tal virtud,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el JUZGADO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien es el competente por la materia para conocer de la presente solicitud, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso leg.....