Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el expediente 1.027/07 de DESALOJO DE INMUEBLE, demandante, ciudadana BETY EDITH CASTILLO ARIAS, asistida del abogado OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 120.904 y la parte demandada, ciudadana DORIS EDMITH MOGOLLON MORALES, asistida de la abogada MARIA GENARINA VILLEGAS DE TERAN, inscrita en el Inpreabogado con el número 48.085, todos antes debidamente identificados. El tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
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