Establecido lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN, y de conformidad con el establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por las partes, abogado HIBBERT RODRÌGUEZ ORELLANA, inscrito en el inpreabogado con el número 87.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RODOLFO ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ y la parte demandada, ciudadano MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, asistido por el abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.666, todos anteriormente identificados. Este Tribunal da por terminado el presente juicio y abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se verifique el total cumplimiento de lo transado por las.....