DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el abogado por el abogado HENRY CORADO AVILA, inscrito en el Inpreabogado con el número 52.208, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA GUADALUPE GARCÍA GONZÁLEZ, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO ESPINOZA GUERRA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ord.....