por lo que este Organo Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de admisión de la solicitud de fecha 17 de marzo de 2006 y el auto donde se fijó el traslado y constitución del Tribunal dictado el día 4 de abril de 2006, y en consecuencia deja sin efecto los referidos autos y se ordena devolver esta solicitud junto con sus anexos en forma original y en el estado en que se encuentra al interesado y así se declara.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La secretaria,
Lic. Irma Giménez Guevara