este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, inscrito en Inpreabogado con el número 801, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano DANIEL SANTELIZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad número 7.432.018, contra el ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS PEÑA y la Sociedad Mercantil TALLER Y SERVICIOS CAJA DE AGUA, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS PEÑA, antes identificados, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este tribunal DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA, ORDENA ENTREGAR A LA PARTE DEMANDADA LOS EFECTOS CAMBIARIOS Y DEJAR EN SU LUGAR COPIA CERTI.....