Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN REINVINDICATORIA, presentada por la parte actora, ciudadana HILDA MERCEDES COLMENAREZ, asistida de la abogada SUHAIL HERNANDEZ, en contra de las ciudadanas MARIA TEOFILA NOGUERA y NICOLASA NOGUERA, todas antes identificadas, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Se acuerda la devolución de los originales que cursan del folio 05 al folio 10 ambos inclusive y en su lugar dejar copia certificada de los mismos, una vez que la parte provea al Tribunal de las copias. Archívese expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y s.....